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lunes 8 de marzo de 2010

UNA DE CADA 10 CUSTODIAS COMPARTIDAS SE DICTA SIN ACUERDO ENTRE LOS PADRES

Un informe del Gobierno revela que en el 80% de las sentencias no se oye a los niños
RAFAEL J. ÁLVAREZ / Madrid

Una de cada 10 custodias compartidas se concede sin que haya acuerdo previo entre los padres, miles de niños y niñas enviados a la guerra doméstica con el aval de la Justicia.

Esos tribunales que sentencian la vida después de la separación o el divorcio son los mismos que no recaban la opinión del Ministerio Fiscal en un 70% de las ocasiones, que permiten la «mala praxis» de los informes psicosociales y que no escuchan a los menores en el 80% de los casos. Los que, en resumen, hacen una fundamentación «misérrima» de las concesiones o denegaciones de las custodias compartidas.

Las comillas y los datos los sostiene un informe que el Ministerio de Igualdad ha encargado a la Fundación Themis de Mujeres Juristas para saber «cuánto y en qué circunstancias los tribunales han atribuido la guarda y custodia compartida no existiendo acuerdo previo entre las progenitoras y los progenitores».

Isabel Martínez, número dos de Igualdad: «El sistema judicial no está preparado para aplicar bien la modificación de la Ley del Divorcio que incorpora la custodia compartida. Si no hay acuerdo entre los padres, esta figura es una batalla cuyas víctimas son los niños».

Para cartografiar el mapa real de esta medida que algunos grupos defienden con entusiasmo, nueve juristas de Themis han analizado 759 sentencias de las audiencias provinciales de todas las CCAA durante 2006, 2007 y 2008.

La característica clave del trabajo es que ha diseminado decisiones judiciales tomadas después de que alguna de las partes apelara la sentencia de primera instancia, es decir, cuando los padres no habían llegado a un acuerdo para compartir la custodia de sus hijos. Esa posibilidad, una custodia compartida aun sin pacto, es algo legal siempre y cuando se dicte «fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor», según el artículo 92.8 del Código Civil.

Por encima de la polvareda que ese artículo levantó en su día -muchos colectivos feministas argumentan que sin que los padres se lleven bien, compartir la guarda y custodia es un perjuicio para los hijos-, el estudio del Gobierno señala el problema de que la gran mayoría de las sentencias no razona su decisión. «La fundamentación de la concesión o denegación de la custodia compartida es misérrima. (...) Las sentencias no reflejan la realidad que está juzgándose. (...) Los jueces utilizan formularios y no dan un tratamiento personalizado a cada caso».

El informe refleja que casi todas las custodias se conceden a la madre (87%) y muy pocas al padre (3%). «Se da la custodia a la madre porque el modelo social otorga a la mujer el cuidado fundamental de los hijos. La custodia compartida no es una mala solución siempre que antes del divorcio los padres se hayan repartido igualitariamente las tareas y los tiempos del cuidado de los hijos. Ahí, beneficia a los niños, al hombre y a la mujer. Pero si alguno de los cónyuges no se ocupó de los hijos, no tiene sentido», dice Ángela Cerrillos, una de las autoras del informe.

«Es un mito que las feministas estén contra la custodia compartida. Lo que pasa es que aún no existe corresponsabilidad entre los padres. La condición fundamental para la custodia compartida es la existencia previa de paridad económica y de dedicación», sostiene Martínez.

Así, mayoritariamente, la mujer se queda con los niños. Pero quizá sea por algo más que por el modelo social imperante: los hijos quieren, mayoritariamente, vivir con la madre.

Una de las sangrías que revela el informe es que los jueces apenas oyen a los menores. En el 80% de los casos no se tuvo en cuenta su opinión. Sólo se llevó a cabo en el 17% de los causas en primera instancia y en el 5% en audiencias provinciales. Por eso, el documento se detiene en los 69 litigios en los que los niños no querían vivir en dos casas o en la misma con un padre o una madre intermitentes. De los 69, en 66 los críos pidieron vivir con su madre.

Sin el criterio del fiscal

El trabajo cuenta que el 70% de las sentencias se ha dictado sin tener en cuenta al fiscal, como indica la ley. Y que cuando se ha oído su postura, éste es generalmente desfavorable a la custodia compartida.

Los equipos psicosociales no funcionan bien o no se tienen en cuenta a la hora de tomar una decisión. «Mala praxis», lo bautiza el informe. Lo abrumador es la segunda característica, es decir, la no intervención de los psicólogos. De los 759 casos, no se ha sabido nada del equipo psicosocial en 658.

Y cuando los psicólogos se pronuncian, lo hacen mayoritariamente en contra de la custodia compartida (un 30% en primera instancia) y en mucha menor medida a favor (un 9%). Aunque, visto cómo trabajan esos equipos, no se sabe bien si es mejor que el juez los tenga en cuenta o no: «Las entrevistas no se graban y existen numerosas quejas de tergiversación de lo manifestado por ellas. Son generalmente muy cortas», sentencia el informe.

Fuente: Periódico El Mundo (8/0372010)

3 comentarios:

  1. jesus rosadoMar 10, 2010 02:02 AM
    Me parece un delito gravisimo el que alguien se atreva a decir cuál es la opinion de nuestros hijos de con quién quieren vivir. Esto es prueba del feminismo más radical y anti-igualitario que subvenciona el gobierno actual.
    Ojalá alguien con capacidad coja este artículo y lo eleve a las máximas autoridades políticas y judiciales para que vean lo que se atreven a decir algunas personas.
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  2. pedroMar 10, 2010 02:56 PM
    En mi opinión esta noticia carece de rigor. Es habitual que desde organismos carentes de inteligencia se emitan informes u opiniones intentando trasladar la calificación de tontos a los electores.

    Doña Bibiana, su ministerio y su labor solo se nota cuando se escuchan las carcajadas.

    1/2

    Dicen:

    1.-“…sin que los padres se lleven bien, compartir la guarda y custodia es un perjuicio para los hijos…”

    ¿Es así siempre, por defecto?¿Cuántas pruebas de ello existen? ¿De qué estudio esta obtenida la información? ¿Podría ser un creencia y no un hecho cierto? ¿Podría ser la custodia compartida un punto de inflexión que sentaría las bases para un mejor entendimiento entre la expareja, partiendo de la igualdad absoluta? Ni tu, ni yo, primero los hijos.

    2.- “…la gran mayoría de las sentencias no razona su decisión.”

    No, desde luego. Si todas fuesen razonadas estaríamos ante el mayor sinsentido que pudiera existir al respecto y además, un material impresionante para arremeter contra esta ley que tiene el olor característico que defina la inconstitucionalidad. A menor información, menor riesgo de equivocarse y de poder criticarse. Ya se sabe, “el que más habla, más tiene que le digan”

    3.- “Pero si alguno de los cónyuges no se ocupó de los hijos, no tiene sentido», dice Ángela Cerrillos…”

    Que fascinación por la síntesis. ¿Cómo tendríamos que definir el “no ocuparse de los hijos”? Sería algo como que los hijos nunca han importado en su vida, que no les cambió el pañal o les dio el biberón, que no les llevó al parque, que no les contó cuentos antes de dormir, que no les dio el baño nocturno, que no les preparó la merienda, que no les acercó, recogió o asistió a las reuniones del Cole, que no les llevó de excursión, que no les inculcó valores…? O bien que, por acuerdo entre dos adultos, padre y madre, cada uno tendría un determinado tiempo de dedicación a los hijos dependiendo del tiempo disponible que permitiera la jornada laboral de cada cual?
    Cuidado con esto último, es una de las puyas que pone en desigualdad al padre frente a la madre en el divorcio, pero jamás, esto es reconocido por el tribunal. Disculpen, esa es la consecuencia, la causa es que al tribunal no le interesa este tema.

    Saludos cordiales – Pedro Cruz – Gran Canaria – 10 de Marzo de 2010
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  3. pedroMar 10, 2010 03:06 PM
    2/2

    Doña Bibiana, su ministerio y su labor solo se nota cuando se escuchan las carcajadas.

    Dicen:

    4.- “La condición fundamental para la custodia compartida es la existencia previa de paridad económica y de dedicación», sostiene Martínez.”

    si existió acuerdo entre adultos, padre y madre, sobre que uno de ellos, a partir de un momento determinado por ambos, realizaría los cuidados a los hijos y el otro se encargaría de proveer a la familia del recurso vital, el dinero, indudablemente, llegaríamos a la conclusión de que, en el momento que alude la señora Martínez, no existiría paridad económica y de dedicación.
    La solución salomónica que parecen sugerir desde la judicatura para que ninguno estuviera en disparidad económica es que, desde el primer momento de la convivencia, ambos estuviesen empleados, a ser posible con idéntica jornada y remuneración y sólo fuese interrumpida esta cuestión por la mujer y durante el tiempo estricto que contempla la legislación por maternidad. Después de este tiempo, debería incorporarse a su trabajo, no pudiendo acordarse, por muchos hijos que tenga la pareja, que uno de ellos pasaría a dedicar más tiempo a los hijos que el otro. ¿Cómo actuarían los tribunales entonces? ¿Estaría la mujer dispuesta a llevarlo a cabo? A firmarlo quizás? Entelequias…

    5.- “Pero quizá sea por algo más que por el modelo social imperante: los hijos quieren, mayoritariamente, vivir con la madre.” y “…en los 69 litigios en los que los niños no querían vivir en dos casas o en la misma con un padre o una madre intermitentes. De los 69, en 66 los críos pidieron vivir con su madre.”

    Curioso que sólo tuvieran sustrajeran los 69 litigios en que los niños no querían vivir en dos casas diferentes. Indudablemente ya existe un inconveniente para los hijos, pero no explican cuál es el inconveniente propuesto por los menores. Tampoco se menciona el porque de la elección de la madre y no del padre. ¿Quizás porque permanecerían en su domicilio familiar y por ende en el entorno social al que estaban acostumbrados? ¿Qué hubiese ocurrido si se les dice que su padre viviría en el domicilio familiar y su madre en otro lugar diferente? ¿A quién hubiesen elegido en ese caso? ¿Cómo quedaría la proporción entonces?

    6.- “De los 759 casos, no se ha sabido nada del equipo psicosocial en 658”

    Claro. El juez suele despejar lo que para él supone retrasos en su juzgado por acumulación de tareas con un “no se admite la petición de la pericial psicosocial porque no se está cuestionando la idoneidad del padre”

    Saludos cordiales – Pedro Cruz – Gran Canaria – 10 de Marzo de 2010
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